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Jul 2, 2026

¿Puede la IA hacer hablar a los muertos? Radio Universidad impulsó el debate a partir del caso Maradona

CECOMI, Destacadas, Institucional, Interés General, Radio Universidad

La utilización de una versión digital de Diego Armando Maradona, creada mediante inteligencia artificial para promocionar una plataforma de apuestas online, abrió un intenso debate en Argentina sobre los límites éticos y legales de las nuevas tecnologías. La polémica no solo gira en torno al uso de la imagen de una persona fallecida, sino también a la posibilidad de hacerle decir palabras que nunca pronunció en vida.

El tema fue analizado en Radio Universidad por el abogado Juan Gustavo Corbalán, director del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), quien advirtió que existe un importante vacío normativo frente a los llamados “clones digitales ultrarrealistas”.

La controversia surgió a partir de una publicidad difundida durante el Mundial de Clubes, en la que aparece un Maradona joven pronunciando un mensaje vinculado a las apuestas deportivas. La pieza fue generada con inteligencia artificial utilizando su imagen y su voz, recreadas digitalmente varios años después de su fallecimiento.

Para Corbalán, el caso pone en evidencia una discusión que recién comienza y para la cual aún no existen respuestas definitivas.

“Lo que está regulado es el uso de material que una persona produjo en vida. Lo novedoso aquí es que se hace decir a Maradona algo que nunca dijo. Ese es precisamente el punto donde aparece el vacío legal”, explicó.

LA TECNOLOGÍA MÁS RÁPIDO QUE LAS LEYES
Durante la entrevista, el especialista señaló que las herramientas de inteligencia artificial permiten hoy crear representaciones digitales extremadamente realistas de personas reales a partir de fotografías, videos y registros de voz disponibles en internet.

“Estamos hablando de clones digitales ultrarrealistas. No son personas reales ni clones biológicos; son representaciones digitales capaces de reproducir la apariencia y la voz de alguien con un nivel de precisión que hasta hace pocos años parecía ciencia ficción”, sostuvo.

Según explicó, este tipo de tecnologías no solo plantea interrogantes cuando se utilizan con personas fallecidas, sino también respecto de individuos vivos. Entre otras cuestiones, se debate si las personas tienen derecho a crear y utilizar sus propios clones digitales y si el público debe ser informado cuando interactúa con una representación generada por inteligencia artificial.

“Hay una discusión previa que debemos dar como sociedad: si estamos dispuestos a convivir masivamente con clones digitales ultrarrealistas y bajo qué condiciones”, afirmó.

¿QUIÉN DECIDE SOBRE LA IMAGEN DE UNA PERSONA FALLECIDA?
Uno de los aspectos más complejos del debate tiene que ver con el papel de los herederos. En la actualidad, la legislación argentina reconoce ciertos derechos sobre la imagen y el patrimonio de una persona fallecida, pero no contempla específicamente escenarios en los que la inteligencia artificial permita generar contenidos completamente nuevos.

Corbalán señaló que, en principio, son los herederos quienes pueden tomar decisiones sobre el uso de la imagen de una persona fallecida, aunque admitió que la cuestión se vuelve más delicada cuando se le atribuyen expresiones o conductas que nunca existieron.

“La pregunta es si los herederos pueden autorizar que una persona diga algo que jamás dijo en vida. Hoy no hay una respuesta clara porque estamos frente a una realidad completamente nueva”, indicó.

Además, advirtió que el caso adquiere una dimensión especial cuando se trata de figuras públicas con fuerte impacto cultural y simbólico.

“No estamos hablando de cualquier persona. Maradona es un emblema para gran parte de la sociedad argentina y eso genera una sensibilidad colectiva que también debería ser considerada”, señaló.

LA NECESIDAD DE NUEVAS REGLAS
Para el especialista, el avance de estas tecnologías obliga a repensar los marcos regulatorios actuales, ya que las normas existentes fueron concebidas para una realidad muy distinta.

“El mundo está intentando responder a problemas nuevos con categorías jurídicas pensadas para otra época”, afirmó.

Entre las alternativas posibles, mencionó la importancia de que las personas comiencen a expresar en vida qué desean que ocurra con su imagen, su voz y sus representaciones digitales una vez fallecidas, de manera similar a como se establecen disposiciones testamentarias sobre bienes materiales.

También consideró necesario establecer límites vinculados a la protección de la dignidad y la memoria de las personas.

“Los derechos tienen límites. Si el uso de una imagen o una voz implica una ofensa o una alteración profunda de lo que esa persona representó en vida, probablemente allí aparezca un criterio que la Justicia deberá evaluar”, sostuvo.

UN DEBATE QUE RECIÉN COMIENZA
Más allá del caso puntual de Maradona, la discusión abre interrogantes sobre el futuro de las relaciones humanas en un contexto donde la inteligencia artificial permite recrear identidades con un nivel de realismo cada vez mayor.

Desde asistentes virtuales que reproducen la personalidad de familiares fallecidos hasta avatares capaces de participar en reuniones o brindar conferencias, las posibilidades tecnológicas crecen a un ritmo acelerado.

Mientras tanto, las preguntas siguen abiertas: ¿Debe informarse cuando una imagen fue creada con inteligencia artificial? ¿Quién controla el uso de la voz y el rostro de una persona después de su muerte? ¿Hasta dónde pueden llegar los herederos en la autorización de estos contenidos?

Por ahora, las respuestas son escasas. Lo que sí parece claro es que la inteligencia artificial ya no solo transforma la forma en que vivimos y trabajamos, sino también la manera en que recordamos a quienes ya no están.

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